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miércoles, 29 de enero de 2014

Inscripción en el Registro de Matrícula Consular

Certificados del Registro de Matrícula, Cambio de Residencia a otro país o a España

Cuando un español cambie de residencia o se traslade temporalmente a otro país, deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España que corresponda a su domicilio.
Si su traslado es a España, deberá empadronarse en la ciudad de su residencia y obtener su Documento Nacional de Identidad, de no poseerlo, para ello deberá solicitar en el Consulado de España donde realizó su inscripción la correspondiente baja consular y empadronarse en su nuevo destino.
Los Españoles que se encuentren inscritos en el Registro Consular podrán solicitar Certificaciones acreditativas de su situación (certificados de residencia, fe de vida, baja consular, según sea su caso).

Los españoles que se encuentren en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España o en la Sección Consular de las Embajadas. La inscripción podrá ser como residente o no-residente, la primera se aplicará a la persona que traslada su residencia al extranjero y la segunda a quien se encuentra temporalmente fuera de España.
En todo caso, la no inscripción en el Registro de Matrícula Consular no afecta la protección consular que corresponde a los españoles que se encuentren en el extranjero.
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrícula Consular son los siguientes:

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA RESIDENTES
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA RESIDENTES
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA NO RESIDENTES
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA NO RESIDENTES

La inscripción en el Registro de Matrícula Consular puede realizarse también a través de las oficinas consulares honorarias.

Las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia, han de realizar la insripción, en caso constrario, transcurrido 3 años, perderán la nacionalidad española, por no ejercicio de la misma.


EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS SE RECOMIENDA MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO EL DOMICILIO EN EL PAIS DE RESIDENCIA.

Jornadas de Internacionalización de la Abogacía en Colombia, país que ofrece estabilidad jurídica

Las más importantes multinacionales españolas, Ferrovial, Telefónica, Gas Natural, Fenosa e Indra celebraron el 22 de enero una mesa redonda en la que pusieron de manifiesto el buen momento que vive Colombia. En los último años este país Andino se ha convertido en un mercado seguro y predecible y un país enormemente atractivo para los inversores extranjeros.

Para el presidente de Telefónica Latinoamérica, Santiago Fernandez Valbuena, la clave de Colombia es su escala, estructura y orientación a la hora de acoger la inversión extranjera. Iñigo Meirás, de Ferrovial, destaca las oportunidades que bridan los buenos indicadores económicos y el ambicioso plan de infraestructuras de transporte que desarrolla su gobierno. Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural Fenosa, aplaude el auge del negocio gasista en Bogotá y alrededores. En cuanto a la opinión de Javier Andrés, consejero de Indra, subraya la importancia de Medellín en el campo de la ciencia y la tecnología, y que Colombia tiene todas las cartas para convertirse en capital latinoamericana de la innovación .


En el último trimestre de 2013 Colombia ha alcanzado un crecimiento de su PIB superior al 5%, ha logrado contener su inflación y el desempleo, y ha incrementado las exportaciones y reducido la pobreza. La estabilidad económica y jurídica de Colombia atrae a la empresa española y por extensión para los despachos de abogados de nuestro país.

El Consejo General de la Abogacía Española junto con el ICEX organiza unas Jornadas de Internacionalización de la abogacía del 31 de marzo al 3 de abril, en las ciudades de Bogotá (Colombia) y en Lima (Perú), accede a todos los datos sobre la misma y el formulario de inscripción pinchando en los siguientes links:

CONVOCATORIA

Formulario inscripción Colombia y Perú 2014

Cuando llegue a Colombia ¿Qué debo hacer?


El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor de 47 millones de habitantes, la tercera en población en América Latina. Es la tercera nación del mundo con mayor cantidad de hispanohablantes. Colombia posee una población multicultural, en regiones y razas. Su población es, en su mayoría, resultado del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y afrodescendientes. En el Caribe colombiano hay una cantidad importante de descendientes del Medio Oriente. El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 30 a nivel mundial.

Es una república unitaria de América situada en la región noroccidental de América del Sur. Está constituida en un estado social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista.




Visado o Visa

Los nacionales de los siguientes países no necesitan visado para entrar a Colombia:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda , Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Corea, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Suecia, Suiza, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay, Venezuela.
Tampoco requieren Visa de Visitante los portadores de pasaporte de Hong Kong - SAR.
Tampoco requiere Visa de Visitante Ecuador, por ser país integrante de la Comunidad andina de Naciones CAN 

Los ciudadanos de los países listados a continuación, no requieren visa de negocios para entrar a Colombia: Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos y Japón.
Vivienda 

Se pueden conseguir apartamentos a traves de Agencias de Finca raiz o por contactos directos con los dueños de los apartamentos, esta ultima opcion es la mejor, la agencias de finca raiz piden una gran cantidad de documentos ademas de que tenemos que pagarles el estudio de credito para otorgarnos un apartamento, con un Contacto directo con el dueño del inmuebles es mas facil.

Los papeles mas comunes son el Certificado Laboral, los recibos de pago de tus ultimos meses, algunas referencias de antiguos arrendadores y un formulario de solicitud de alquiler, hay mucho que piden depositos por sumas iguales al valor del alquiler mensual que son devueltos al final del contrato.

Colombia divide sus zonas urbanas en estratos, siendo el Estrato 1 y 2 las zonas mas humildes, los estratos 3 y 4 las zonas de clase media y los estratos 5 y 6 en las zonas mas acaudaladas y exclusivas, asi mismo los servicios publicos, los valores de alquileres y precios por Metro cuadrado, varian segun el estrato en el que se encuentren, cabe destacar que en los estratos altos (5 y 6) tienen costos adicionales ya que cubren subsidios obligatorios para los estratos 1 y 2 aparte del alto precio que se paga por vivir en las zonas mas acaudaladas de cada ciudad.

Trabajo

Por obligacion las empresas deben responder por las Pensiones de retiro y por los Seguros de Salud de sus empleados aunque no pagan el 100%, un pequeño porcentaje es pagado por el empleado y otro por el empleador.

Existen las primas y cesantias las cuales son pagadas como un salario anual, la mitad del salario a mitad de año y la mitad al final para las primas y un salario al año depositado anualmente en un fondo de cesantias las cuales solo podran ser retiradas si el empleado deja la empresa y con otras formas segun lineamientos del ministerio del trabajo Colombiano. En teoria un empleado recibe 14 salarios al año.

Legalizar su estadía en el páis

La Cédula de Extranjería es requisito indispensable cuando la estadía en el país es superior a noventa días, y debe solicitarse dentro de los primeros quince días después de entrar al país.

Los requisitos son:


  • Cuatro fotografías de frente. 3×4 cm
  • Grupo sanguíneo y RH.
  • Pasaporte vigente y visa para entrar a Colombia si la necesita (vea aquí los países a los que Colombia exige visado)
  • Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
  • Consignación por 139.800 pesos colombianos
La cédula de extranjería tiene una vigencia igual a la de la visa. Si la visa es de residencia indefinida, debe renovarse cada cinco años. Cuando el extranjero es menor de edad también debe diligenciarse una Tarjeta de Extranjería. Para realizar este trámite el menor debe presentarse en compañía de su representante legal en la Dirección de Extranjería del DAS, o en cualquiera de sus seccionales, durante los primeros treinta días de ingreso al país. Si el niño o la niña es menor de siete años y los cumple durante su estadía, debe renovar la tarjeta cuando los cumpla.

Además, debe presentar los siguientes documentos: -   Pasaporte vigente y anterior si lo tiene
-   Cuatro fotos de 3×4 en blanco y negro. 
-   Consignación por el valor del trámite. Este trámite se demora 48 horas si se hace en Bogotá, y un mes si se hace en las seccionales del DAS en todo el país. 

Nacionalidad colombiana

Para obtener la nacionalidad colombiana debes seguir el siguiente trámite: -    Certificar que resides en Colombia.

  • Acreditar situación académica, profesión u oficio.
  • Demostrar conocimiento de temas colombianos como Constitución Política, historia y geografía de Colombia. Si no puede acreditarlo mediante un documento, debe presentar un examen en la gobernación del departamento donde haya fijado su domicilio. 
  • Acreditar situación militar si es hombre.
  • Tener los documentos de identidad vigentes
  • Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación.

Y además, debes anexar los siguientes documentos: -    Solicitud escrita en donde se indique nombre completo, cédula extranjería, nacionalidad, fundamento de la solicitud, dirección, teléfono, ocupación u oficio.

  • Visa de residente no inferior a 5 años para personas provenientes de países no hispanos, un año para latinoamericanos y dos años para españoles.
  • Cédula de extranjería vigente.
  • Pasaporte o certificado de nacimiento del país de origen apostillado. Debe traducirlo con un traductor certificado si está en un idioma diferente al español
  • Declaración de renta o certificado de retención en la fuente de los dos últimos años o certificado de Contador Público.
  • Registro civil de matrimonio, si ha contraído matrimonio con una persona de nacionalidad colombiana o prueba idónea de la unión marital de hecho con una persona de nacionalidad colombiana.
  • Registro civil de nacimiento, si tiene hijos colombianos.
  • Cuatro fotos recientes de 4 x 5 cms, preferiblemente en fondo azul. Cuando tengas listos estos documentos, debes presentarte en la sede central del DAS; en la oficina de Coordinación de Nacionalidad, la cual te avisará si tu solicitud es o no aprobada. Cuando ésta sea aprobada, debes consignar 350.000 pesos colombianos (aproximadamente 130 dólares) a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores NIT No. 860.511.071-6 – en la cuenta corriente número 0060703019 del Citibank. El trámite se demora aproximadamente 10 meses. 

Matrimonio de extranjeros en Colombia
Los extranjeros que deseen casarse con colombianos dentro del país deben cumplir con los requisitos legales de matrimonio civil en Colombia, inclusive si éste se realizará por el rito religioso. Si éste es el caso, los contrayentes deben consultar las autoridades de sus respectivas iglesias, para averiguar cuáles son los requisitos necesarios.
Para contraer matrimonio no es necesario obtener una visa.
Salvoconductos
Si desea extender su visa después de que ésta se ha caducado, debe solicitar un salvoconducto, pues corre el riesgo de que su permanencia sea ilegal. En esos casos, debes dirigirte a la subdirección de extranjería del DAS, con los siguientes documentos:

  • Dos (2) fotos a color de 3×4 cms de frente
  • Visado 
  • Pasaporte vigente
  • Cédula de extranjería
  • Si es un trabajador con una visa temporal, debe presentar una certificación del empleador  en la que conste su vinculación laboral.

Proyecto de Código Penal español y extranjería


El Proyecto de Código Penal de 4 de octubre de 2013 por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, sin embargo, la sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, se contempla con carácter excepcional.

En particular, se modifica el artículo 89, que queda redactado como sigue:

1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España podrán ser sustituidas en la sentencia o en auto motivado posterior, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del penado, por su expulsión del territorio nacional.

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir en España.

4. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será devuelto sin más por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

5. Los Jueces o Tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia del penado, podrán acordar en sentencia o durante su ejecución, la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo cualquier pena privativa de libertad, para el caso de que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena.

6. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa. En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente.

7. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los arts. 312, 313, 318 bis, 517 y 518.”



ICAM

martes, 28 de enero de 2014

Preguntas frecuentes en el Consulado de España en Bogotá

¿Por qué no han llegado a mi domicilio las papeletas para unas elecciones?
El sobre de votaciones es remitido a su domicilio directamente desde la Delegación Provincial en España. Este domicilio es el que figura en el registro de matrícula consular.

Necesito apostillar algunos documentos; ¿dónde debo dirigirme?

Soy español y estoy residiendo en Colombia; ¿dónde puedo tramitar mi visado?
En la sección de visados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (tfno. 670.63.45, 640.85.76 ò 640.09.74).

¿Qué puedo hacer si necesito asistencia médica mientras hago turismo en Colombia?
Dado que no existe convenio en materia sanitaria entre España y Colombia, deberá sufragar Ud. mismo los gastos médicos y solicitar las facturas. Dichas facturas podrá presentarlas ante el departamento de salud de su Comunidad Autónoma al objeto de solicitar su reembolso.

Estoy intentando localizar a un ciudadano español; ¿podría el Consulado proporcionarme información?
La información obrante en este Consulado General es confidencial y está protegida por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Voy a realizar un viaje a Colombia y necesitaría información sobre la situación de seguridad.
Antes de iniciar un viaje a Colombia, se recomienda consultar el epígrafe Recomendaciones de viaje en el apartado "CONSULADO" de esta página web. Dicho apartado es actualizado continuamente en función de los cambios en materia de seguridad, infraestructura, etc., que se van produciendo en el país, además de incluir alertas en caso de siniestros naturales o de acciones o atentados que pudieran variar considerablemente las condiciones de alguna parte del país.

¿Dónde solicito una visado (visa) de turismo?

http://www.vfsglobal.com/spain/colombia/visaapplyingprocess.html

Legalización de Documentos de origen español en Colombia

En términos generales, cualquier documento con origen en un tercer país que se aporte, con efectos legales, en Colombia y cualquier documento colombiano que se aporte, con efectos legales, en un tercer país, deberán ser previamente legalizados.
A efectos prácticos, cualquier ciudadano que desee presentar ante las autoridades colombianas un documento de origen español, deberán apostillarlo previamente en España. Y de igual forma,  aquellos que necesiten aportar documentos de origen colombiano ante las autoridades españolas, deberán apostillar previamente el documento en cuestión ante la autoridad competente en Colombia.

El Consulado General de España en Bogotá en ningún caso es competente para realizar ningún trámite de Legalización o apostilla. No obstante, sí que podrán realizarse compulsas de copias de documentos originales españoles, mediante la que se certifica que dicha copia es fiel del original.

MAEC.

Divisas en Colombia

El importe máximo de divisas que el extranjero puede ingresar en el país es de 10.000 dólares USA (Alrededor de 7.300 Euros) por viaje sin declarar durante los 180 días en que es posible la permanencia como turista. La entrada en el país de capitales superiores a esta suma sin declarar está considerada como lavado de activos y está castigada con penas de prisión. 


Se pueden cambiar euros y dólares en cualquier establecimiento bancario. El único requisito para efectuar el cambio es la presentación del pasaporte. La mayoría de los bancos cobran una comisión del 3%. Siempre existe la posibilidad de cambiar en las casas de cambio a una tasa de cambio algo menos favorable que el mercado bancario. Generalmente, no se acepta el pago en dólares en casi ningún establecimiento. Hay que tener prudencia en aquellos que lo hacen. Así pues, es siempre necesario efectuar cambio a pesos colombianos. No existe la posibilidad de abrir cuentas corrientes en divisas para extranjeros no residentes en Colombia.

MAEC

Importar vehículos a Colombia










Artículo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor (Marco de la Comunidad Andina).-Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes (Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela) sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.

Excepción: Los vehículos considerados "Clásicos o Antiguos", para que un vehículo sea considerado antiguo, debe haber cumplido 35 años. Además de este prerrequisito, el Comité de Importaciones exige una Certificación del Automóvil Club de Colombia, donde se determine que el vehículo es de interés nacional.

Importación:

Determina qué método de envío utilizar. Elige el transporte de contenedores o roll-on roll-off de envío (RORO). El transporte de contenedores es la opción más cara, donde se pone el coche en un contenedor sellado para el envío. Dado que el contenedor está bloqueado, se te permite poner los objetos personales en el coche. Con el envío RORO, el coche se conduce dentro y fuera de la nave, lo que significa que no puedes dejar objetos personales en el mismo.

Reserva tu envío y deja tu depósito. Para mantener una reserva, la mayoría de las compañías navieras requieren un depósito. Algunas empresas exigen el pago completo por adelantado, pero la norma es que el saldo debe pagarse cuando el coche llegue a su destino. Ten en cuenta que cuando el coche llegue a su puerto de destino también tendrás que pagar los derechos en Colombia. Cuando reserves tu envío, te dan generalmente una ventana de 3 a 5 días para su recogida. Sólo cuando el coche ha sido recogido se puede obtener una fecha de entrega del coche para llegar a su destino.
Dale a las compañías navieras dos copias de tu pasaporte, licencia de conducir y prueba de propiedad. Para la prueba de propiedad, puedes utilizar el título de el coche o lafactura de venta. Estas cosas se necesitan para los trámites de aduana.

miércoles, 22 de enero de 2014

Documentos de identidad para ciudadanos extranjeros en Colombia

  • Cédula de Extranjería
  • Permiso Temporal de Permanencia
  • Salvoconducto
  • Referente a los estudiantes extranjeros



Cédula de Extranjería

La Cédula de Extranjería es el documento que cumple los fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional.


Se expiden dos clases de Cédulas de Extranjería:

  • Cédula de Extranjería para mayores de edad: se expide a extranjeros mayores de 18 años, titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses.
  • Cédula de Extranjería para menores de edad: se expide a los extranjeros con edad entre 7 y 18 años, titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses. Esta obligación rige a partir del 1° de enero de 2014.

En los casos en que el titular de un visado haya efectuado el Registro de Extranjeros en Línea, deberá realizar el trámite de solicitud de Cédula de Extranjería a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicho registro.

¿Quiénes deben solicitar la Cédula de Extranjería?

Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visados con vigencia superior a 3 meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional:

No están obligados a solicitar la Cédula de Extranjería:
a) Los titulares y beneficiarios de Visado Preferencial.
b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.


d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.


En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, éstos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de los señalados en los literales a), b) c) y d). Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho.
Así mismo la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los 7 años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes.
¿Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería?
La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia del visado del titular.
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visado con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del deberá ser solicitada y expedida cada 5 años.


¿Dónde se puede tramitar la Cédula de Extranjería?

La cédula de extranjería puede solicitarse en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?
  • Pasaporte Original y viasado  vigente.
  • Impreso Único de Trámites o el Código de Registro en Línea, anexando lo siguiente:
  • Si es primera vez que el extranjero se registra, es necesario que presente una fotografía en tamaño  3x4 y constancia del grupo sanguíneo con RH.
  • Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300.


Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co



¿Cómo realizan los extranjeros este trámite sino residen en Bogotá?

Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería, pueden presentar la documentación requerida en el CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $153.300, moneda corriente. En las ciudades de Maicao, Leticia y Arauca el recaudo se realizará a través del Banco de Bogotá en la misma cuenta de RECAUDO NACIONAL. Lo anterior, ya que en estas tres (3) ciudades NO hay Banco de Occidente.
Una vez elaborada la C.E. se remitirá al CFSM donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.
¿Qué se debe hacer cuando vence (caduca) la Cédula de Extranjería?
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la del visado otorgado, salvo la de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años.
¿Cuándo se pierde el derecho a tener la Cédula de Extranjería?
Cuando los titulares de visas en categorías TP, se ausentan del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. En cuanto a la Visa de Residente, RE, se perderá si se ausentan del país durante un término de dos (2) años o más continuos.
¿Qué sanciones tienen los extranjeros que no tramiten la Cédula de Extranjería?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde medio (1/2) hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


Salvoconducto (SC)


Es un documento de carácter temporal que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de salir o permanecer en el territorio nacional.
¿Para qué sirve el Salvoconducto (SC)?
Para evitar permanecer de manera irregular en el territorio nacional y poder demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la entidad migratoria colombiana, hasta tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia.
¿Qué tipos de salvoconductos existen y en qué caso se aplican?
Existen dos tipos: de Permanencia (SC1) y de Salida (SC2) y se otorgarán en las siguientes circunstancias:
¿Dónde se puede tramitar el Salvoconducto? 
En cualquier CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional.




¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos que lo soliciten? 

• Pasaporte o documento ORIGINAL vigente.

• 2 fotos de 3X4 cm., fondo blanco, de frente y reciente.

• Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de manera gratuita.

• Copia de la resolución de deportación, expulsión, multa o exoneración si es del caso y/o carta de soporte según la condición. 

• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 104, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $46.200, moneda corriente. (El salvoconducto para refugiados, deportados y expulsados es gratuito).



¿ Se puede otorgar un salvoconducto para hijos de extranjeros nacidos en Colombia? 

Como quiera que se presentan casos de menores nacidos en Colombia, hijos de extranjeros que no cumplen con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana y no han completado los 180 días después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional, SC-2, mientras se define su situación administrativa (registro del menor en el Consulado de su país de origen o Embajada) hasta por treinta (30) días, de acuerdo con los artículos 38 y 74 del Decreto 834 de 2013.

En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país SC-1, de acuerdo con la causal 1 del artículo 38 del Decreto 843 de 2013.




¿Salvoconducto para Refugiados?


De acuerdo al Decreto 2840 de 2013, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.



Que se hubiera visto obligada a salir del país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.


¿Qué sanciones tienen los ciudadanos que no cumplan con este requisito?

Una multa desde medio hasta 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


Qué es el Permiso Temporal de Permanencia PTP



PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA, PTP: Este permiso (prórroga), se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional, después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).




Este permiso estará fundamentado en dos condiciones:
  • Para los extranjeros que ingresen al país como visitantes.
  • Para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.


En las dos condiciones indicadas anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia será otorgado por noventa (90) días calendario y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial




Permisos Temporales de Permanenecia

¿Dónde se solicita el Permiso Temporal de Permanencia?
¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros que la soliciten?
• Pasaporte o documento de viaje vigente.
• Dos (02) fotocopias de los datos biográficos.
• Fotocopia del último sello de entrada a Colombia o fotocopia del último permiso otorgado.
• Dos (02) fotos de 3x4 cm., fondo blanco, de frente recientes.


• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 103, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $76.850.




  Nota: Este trámite para los ciudadanos nacionales de Ecuador, es gratuito.



Estudiantes



Todo estudiante extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos y privados, reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, con una intensidad horaria mínima diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio estudiantil, antes de su ingreso al país, deberá solicitar la visa TEMPORAL ESTUDIANTE.
Para solicitar dicho visado se requiere:

- Carta de admisión a la Pontificia Universidad Javeriana.
- Certificado de intensidad horaria.
- Certificado de reconocimiento de personería jurídica y reconocimiento institucional como Universidad, expedida por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior.


Una vez esté en Colombia:

1. Presentación de Extranjeros ante los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios:

Todo extranjero que visita Colombia cuyo visado tenga una vigencia superior a tres (3) meses, deberá obtener la cédula de extranjería. La solicitud de este documento se realiza en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios en Bogotá: Calle 100 # 11B-32, teléfono: 571 511-1150

El documento que se le otorga a los estudiantes extranjeros es la Cédula de extranjería -remisión al primer documento-.


Fuente: Migración Colombia