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jueves, 22 de noviembre de 2012

World Conference on International Telecommunications (WCIT-12)

La UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) convoca la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), del 3 al 14 de diciembre de 2012. Esta conferencia trascendental revisará el actual Reglamento de las Telecomunicaciones Internaciones (RTI), que sirve como tratado mundial vinculante destinado a facilitar la interconexión e interoperabilidad de los servicios de información y comunicación.

ITU will convene the World Conference on International Telecommunications (WCIT) in Dubai, United Arab Emirates, from 3-14 December 2012. This landmark conference will review the current International Telecommunication Regulations (ITRs), which serve as the binding global treaty designed to facilitate international interconnection and interoperability of information and communication services, as well as ensuring their efficiency and widespread public usefulness and availability.



http://www.itu.int


jueves, 15 de noviembre de 2012

Argentina Recurre ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Tras haber presentado una demanda ante el Tribunal del Derecho del Mar a fin de que la República de Ghana libere la Fragata Libertad, el canciller de la Argentina Héctor Timerman reiteró que el gobierno nacional no está dispuesto a pagar los 1.430 millones de dólares reclamados por sus acreedores que no ingresaron al canje de deuda. 


"Nuestro mensaje es claro: vamos a pagar a la inmensa mayoría de los tenedores de bonos, que han acordado un canje de deuda que ha contribuido a la recuperación de Argentina, y quienes también han recibido una retribución justa por esas inversiones", sostuvo el diplomático. 

Sin embargo, Timerman advirtió: "No vamos a premiar a los usureros que compraron bonos en default por centavos y se han negado a un acuerdo que les habría representado un claro beneficio, pidiendo mucho más, incluso varias veces la cantidad que gastaron". En una columna de opinión publicada en The Huffington Post y reproducida por Página 12, el canciller consideró que la detención de la Fragata Libertad en Ghana es una "clara violación del derecho internacional" para intentar "cobrar una deuda especulativa, comprada por centavos". 

El diplomático argentino señaló que "estas iniciativas de inversores, conocidos como 'fondos de deuda en problemas', compran deuda de países al borde del default por una fracción de su valor, con la esperanza de recuperar el valor total de los bonos a través de acciones legales en tribunales extranjeros". 
"Estas estrategias son frecuentemente recompensadas por los rescates financieros dirigidos a aliviar la pobreza y la inestabilidad –como las reestructuraciones de deuda en los países africanos- o la reestructuración de deuda en la que la mayoría de tenedores de bonos, entre ellos jubilados y pequeños inversores, reciben importantes recortes", apuntó. 



El Gobierno de Argentina recurrió ayer al Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo (Alemania), para exigir que Ghana libere a la fragata Libertad de la Armada argentina, retenida en ese país africano desde el 2 de octubre por un embargo judicial, informaron ayer fuentes oficiales.


"La medida cautelar solicitada por la Argentina consiste en exigir a Ghana la liberación inmediata e incondicional de la Fragata ARA Libertad y su reaprovisionamiento para poder partir del puerto (ghanés) de Tema con la mayor urgencia", dijo el canciller argentino, Héctor Timerman, en una conferencia de prensa.
Timerman señaló que se pidió además que Ghana indemnice a Argentina por los daños ocasionados.

La víspera venció el plazo para que el Gobierno del país africano levantara el embargo sobre el buque insignia de la Armada dictado por la justicia ghanesa a raíz de una demanda por impagos de la deuda soberana argentina.

"Habiendo vencido ese plazo en el día de ayer sin que el embargo haya sido levantado, el gobierno argentino quedó habilitado para realizar la presentación que acaba de tener lugar ante el Tribunal de Hamburgo", señaló Timerman.

"Se debatirá el planteo formulado por el Gobierno argentino de que se declare la responsabilidad internacional de Ghana por el embargo ilegal de la fragata Libertad y se obligue a ese país a indemnizar a Argentina por los daños ocasionados por ese acto ilícito y por desagraviar a los símbolos patrios que desafió al desconocer la inmunidad del buque insignia de la Armada argentina", añadió el canciller.

La justicia ghanesa aceptó una demanda de embargo interpuesta por el fondo NML, que reclama a Argentina una deuda de 284 millones de dólares por bonos soberanos que entraron en mora durante la crisis económica de 2001.

El Gobierno argentino sostiene, sin embargo, que las autoridades ghanesas incumplen la Convención de Viena sobre el Derecho del Mar al no garantizar la inmunidad de un buque de la Armada, como es la fragata Libertad, y se niega a pagar los 20 millones de dólares que NML pide de fianza.


Artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de  Inmunidades de los buques de guerra y otros buques 
de Estado destinados a fines no comerciales 

con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 
y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades 
de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no 
comerciales.



EFE.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Reglamento (UE) Núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo


El DOUE publicó el 27 de julio de los corrientes, el Reglamento UE 650/2012, que contiene las nuevas normas de la UE para ayudar a resolver los problemas jurídicos que se producen cuando fallece un familiar que posee bienes en otro Estado miembro de la Unión, simplificando la tramitación de las sucesiones transfronterizas, al fijar como único criterio para determinar la jurisdicción y la ley aplicable el lugar de residencia habitual del fallecido.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

La nueva normativa sobre sucesiones transfronterizas del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, propuesto por la Comisión Europea y aprobada formalmente por los Estados miembros de la UE en junio, facilitará a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional. Las nuevas normas aportarán seguridad jurídica a, según las estimaciones, unas 450 000 familias europeas que cada año se enfrentan a una sucesión internacional. Con más de 12,3 millones de ciudadanos de la UE residentes en otro país de la UE, es probable que las normas sean de interés para muchos más. Ahora, los Estados miembros disponen de un plazo de tres años para adaptar sus legislaciones a fin de lograr una aplicación efectiva de las nuevas normas de la UE.

«Después de simplificar la vida a las parejas en trámites de divorcio transfronterizo, hemos hecho lo mismo para las familias que se enfrentan a las consecuencias jurídicas de la pérdida de un ser querido», ha declarado la Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión, Viviane Reding. «Las normas diferentes sobre sucesiones en cada país de la UE han conducido con frecuencia a un laberinto jurídico. Con las nuevas normas simplificamos los procedimientos y aportamos seguridad jurídica a los ciudadanos. Una vez entrada en vigor la normativa de la UE será más fácil determinar la ley aplicable en cada caso. 

La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE.


[foto de la noticia]
El número de personas que viven fuera de su país de origen en Europa se incrementó en un tercio entre 2005 y 2010, según publicaba recientemente The Economist. Sin embargo, ¿qué pasaba hasta ahora si fallecía un frances que residía en España y tenía inmuebles allí además de en Francia o Italia? ¿Quién era la autoridad competente para pronunciarse sobre la partición de los bienes del fallecido? ¿Qué ley se aplicaba?
Hasta ahora, la jurisdicción francesa, la italiana o la española podían reclamar el derecho a intervenir en dicha herencia, aunque sólo fuera parcialmente. Tras varios años y varios miles de euros en abogados, si había suerte, se aclaraba cuál era la ley aplicable por las distintas autoridades competentes.
Pero todo esto ha tocado a su fin. Se acabaron las disputas entre estados miembros de la Unión Europea sobre la legislación aplicable a una herencia cuando, por ejemplo, el fallecido reside en un país distinto al suyo de origen. En la zona comunitaria se formalizan ante notario alrededor de 450.000 herencias entre ciudadanos de distintos países, por un valor superior a los 123.000 millones de euros.
Para Jesús Casado, secretario general de European Family Business y Carlos Trinchant, director del área Patrimonial de Arcano Family Office, “este reglamento, que ha visto la luz tras doce años de trabajo, es una revolución en materia de derecho sucesorio que está muy apegado a la tradición: en todos los códigos napoleónicos se regía por la nacionalidad ”.
Novedad
La principal novedad del reglamento es que se abandona el principio de nacionalidad que primaba hasta ahora y se opta por una sola ley aplicable, la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su muerte, a no ser que hubiera optado previamente y ante notario por la ley de su nacionalidad.

“Las ventajas para los herederos y legatarios son muy claras, pues la sucesión del patrimonio del fallecido será tratada como un todo, con independencia de la localización de los bienes. La norma pone orden y abre la posibilidad de iniciar una planificación sucesoria”.
Pero lo que los expertos dejan claro sin ninguna duda es que este reglamento “no modifica cuestiones fiscales”. Tales competencias están todavía en manos de los Estados miembros y es una materia especialmente sensible para que por ahora existan todavía normas que lo unifiquen.
En caso de una sucesión con bienes en distintos países, se da la circunstancia de que se podrían soportar dobles y hasta triples tributaciones. Si no existiera tratado de doble imposición en sucesiones, deberán seguir pagando impuestos tanto en el país donde estén los bienes como en el de residencia del fallecido. 
Expansión Jurídico.
Lex Diario