Páginas

Buscar este blog

Archivo Cronológico

Con la tecnología de Blogger.

Etiquetas

Denunciar abuso

Entradas populares

Datos personales

pages

Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

viernes, 17 de agosto de 2012

¿Asilo político o asilo diplomático?


La concesión de “asilo diplomático” en Ecuador a Julian Assange siembra dudas sobre si se trata del mismo concepto de “asilo político” generalmente entendido como ley internacional en los países occidentales. El “asilo diplomático” se aplica en principio solo en los países latinoamericanos y tiene su base en la Convención sobre Asilo Diplomático aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, en cuyo artículo 12º prevé la “salida del asilado” de la legación del Estado asilante en la que se ha refugiado y que el Estado territorial (Reino Unido en este caso) “está obligado a dar el correspondiente salvoconducto”. Se ampara en el llamado caso Haya de la Torre de la jurisprudencia internacional “que permitió en 1950 la salida del país al político peruano del mismo nombre que se había refugiado en la Embajada de Colombia en Lima. 
Un estudio citado en la página web de la Agencia para los Refugiados de la ONU (ACNUR)  precisa que el sistema latinoamericano establece “una diferenciación entre asilo territorial (en el país de acogida) y asilo diplomático, ambos tienen un tronco común: la protección que se otorga al perseguido”. Es un debate jurídico complejo.
El País. International.

Zona extraterritorial dentro de un Estado



Las embajadas extranjeras en un país están protegidas como zona extraterritorial dentro de un Estado, en el marco del derecho internacional público. Ello supone que las autoridades del país donde se encuentran no tienen jurisdicción ni soberanía dentro de las mismas. Esta situación fue regulada por el artículo 22 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, que determina el estatus de los diplomáticos. El artículo dice: «Los edificios de la misión (diplomática) son inviolables. Los representantes del Estado receptor sólo pueden acceder con la aprobación del jefe de esa misión».
La regulación es válida para todas las instalaciones que integren una representación diplomática. Por ello, está estrictamente prohibido todo registro de ese espacio, así como realizar incautaciones o embargos. Los diplomáticos gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos y juzgados por el Estado en el que trabajan. 


Artículo 22 de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.


Artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.


viernes, 10 de agosto de 2012

El argelino Brahimi, posible sustituto de Kofi Annan en Siria


El argelino Lakhdar Brahimi, veterano diplomático de 78 años, debería sustituir a Kofi Annan como enviado especial de Naciones Unidas y de la Liga Árabe en Siria salvo cambio de última hora, según aseguraron ayer fuentes diplomáticas a la agencia Reuters. La elección de Brahimi podría anunciarse la semana que viene, según esos diplomáticos, que prefieren guardar el anonimato.

Brahimi, exministro argelino de Asuntos Exteriores, tiene un largo historial como mediador en conflictos internacionales. Fue enviado especial de la ONU en Irak tras la invasión de Estados Unidos que acabó con el régimen de Saddam Husein, en Afganistán antes y después del final del control talibán, y en la Sudáfrica postapartheid.

Su misión en Siria podría ser, sin embargo, más complicada, ya que todas las iniciativas internacionales que han buscado acabar con el conflicto de 17 meses en el país árabe han sido bloqueadas por las divergencias entre los cinco miembros permanentes en el Consejo de Seguridad de la ONU que disponen de derecho a veto. La última decisión acordada por el Consejo fue el envío en abril de 300 observadores a Siria para vigilar el cumplimiento de un alto al fuego —nunca respetado— en el marco del plan de paz de Kofi Annan. Desde entonces Rusia y China han vetado varias resoluciones que criticaban el régimen de Bachar el Asad y lo amenazaban con sanciones.

Kofi Annan anunció la semana pasada que a finales de mes dejará el cargo de enviado de la ONU y la Liga Árabe en Siria, por la imposibilidad de aplicar su plan de paz debido al incremento de la violencia en el país y el bloqueo de Rusia y China a cualquier sanción contra el régimen de El Asad en el Consejo de Seguridad.